Proteger la casa
Qué revisar cada año en una casa
Una casa unifamiliar no tiene administrador que te avise. Este es el calendario mínimo, separando lo que obliga una norma de lo que solo obliga el sentido común y la factura del año que viene.
Lo que manda una norma
- Instalación de gas: cada 5 años. Si viene por red, la inspección la hace la distribuidora o una instaladora habilitada, avisan con tres meses y te repercuten el coste. Con depósito o bombonas, la revisión la encargas tú, también cada cinco años.
- Caldera mural de gas de hasta 70 kW: cada 2 años. Es la periodicidad mínima que fija el reglamento de instalaciones térmicas para viviendas, no la anual que se vende por teléfono.
- Calentador de agua a gas de hasta 24,4 kW: cada 5 años.
- Aire acondicionado de hasta 12 kW: cada 4 años; de 12 a 70 kW, cada dos.
- El registro de todo eso: existe por obligación, es tuyo y se conserva al menos cinco años.
Lo que no manda nadie y cuesta más
Aquí no hay artículo que citar, hay experiencia. En otoño, antes de las primeras tormentas: canalones, bajantes y sumideros limpios, tejas movidas, encuentros de la cubierta con chimeneas y petos, y las ramas que rozan el tejado. En primavera: carpintería, sellados, y la arqueta o la fosa. Todo el año: el contador de agua una noche con todo cerrado, para cazar fugas antes de que las cace la factura.
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El deber de conservar tiene consecuencias civiles muy viejas y muy vigentes. Si un edificio, una pared o cualquier construcción amenaza ruina, el propietario está obligado a demolerla o a ejecutar las obras necesarias para evitar su caída. Y el propietario de un edificio responde de los daños que resulten de su ruina cuando esta sobrevenga por falta de las reparaciones necesarias.
A eso se suma lo práctico: en un siniestro, la falta de mantenimiento es lo primero que mira un perito. Un albarán de limpieza de canalones y cuatro fotos fechadas valen más que una discusión.
Si la casa es nueva, apunta la fecha
La ley de ordenación de la edificación da diez años para los daños que afecten a la estructura, tres para los vicios de elementos constructivos o instalaciones que impidan habitarla y uno para los defectos de acabado. Se cuentan desde la recepción de la obra sin reservas, o desde que se subsanaron. Y hay dos años para reclamar desde que el daño se produce.
Esa fecha de recepción es un dato que se pierde en el primer traslado. Guárdala con la escritura, junto al certificado final de obra y a las garantías de los equipos: es lo único que convierte un plazo legal en un derecho que puedas usar.
Esto es información general, no asesoramiento fiscal ni jurídico. Los tipos y las bonificaciones cambian, y hay requisitos que dependen de tu caso. Antes de firmar nada, confírmalo con tu gestor o en la Agencia Tributaria de Castilla-La Mancha.
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