Proteger la casa
Goteras en una casa y el seguro de hogar
En un piso, una gotera abre una discusión con la comunidad. En una casa, el tejado es tuyo y no hay a quién pasarle la factura. Qué plazos te da la ley y qué es lo que suele tumbar el parte.
Los plazos, que corren desde el primer día
- Siete días para comunicar el siniestro a la aseguradora desde que lo conoces, salvo que la póliza te dé más. Si no lo haces, la compañía puede reclamarte los daños que le cause tu silencio.
- Cinco días más para mandar por escrito la relación de objetos, los salvados y una estimación de los daños.
- Cuarenta días tiene la aseguradora, desde tu declaración, para pagar el importe mínimo de lo que pueda deber según lo que ya conoce.
Y algo que casi nadie usa: estás obligado a emplear los medios a tu alcance para reducir las consecuencias del siniestro, y los gastos de hacerlo van a cuenta del asegurador, incluso si al final no sirvieron de nada. Poner un plástico y un cubo no es «arreglarlo por tu cuenta»: es lo que la ley te pide.
Si se retrasan
La aseguradora incurre en mora si a los tres meses del siniestro no ha reparado ni pagado, o si no abona el importe mínimo dentro de esos cuarenta días. Entonces la indemnización devenga un interés anual igual al legal del dinero incrementado en un 50 %, y pasados dos años desde el siniestro ese interés no puede bajar del 20 %. Lo impone el juez de oficio.
Si no hay acuerdo en la cifra
Cada parte nombra su perito. Si los dos peritos no se ponen de acuerdo, se designa un tercero. El dictamen vincula, salvo que se impugne judicialmente: la aseguradora tiene treinta días para hacerlo y tú ciento ochenta.
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Una teja rota por una granizada es un siniestro. Una cubierta con veinte años de canalones atascados es otra cosa, y la palabra que vas a leer en la carta es «mantenimiento». No es un invento de tu compañía: el reglamento de riesgos extraordinarios excluye expresamente los daños debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada o a su manifiesta falta de mantenimiento, y las pólizas ordinarias van por ahí. Fotos del tejado antes del invierno y facturas de las revisiones valen dinero.
La lluvia fuerte no la paga el Consorcio
Es una confusión frecuente. La inundación extraordinaria que cubre el Consorcio de Compensación de Seguros no incluye la lluvia caída directamente sobre lo asegurado, ni la recogida por su cubierta, su azotea, su red de desagüe o sus patios. Eso es tu póliza o nadie. Del viento, el Consorcio solo entra a partir de rachas que superen los 120 km/h.
Esto es información general, no asesoramiento fiscal ni jurídico. Los tipos y las bonificaciones cambian, y hay requisitos que dependen de tu caso. Antes de firmar nada, confírmalo con tu gestor o en la Agencia Tributaria de Castilla-La Mancha.
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