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Un pozo en casa: cuánta agua puedes sacar y qué hay que comunicar

Muchas casas de campo y de las afueras se abastecen de un pozo. Sacar agua de tu propia finca no es libre: hay un tope de volumen, una comunicación que hacer y unas distancias que respetar.

Hasta 7.000 metros cúbicos al año

La Ley de Aguas permite aprovechar aguas subterráneas dentro de un predio cuando el volumen total anual no pasa de 7.000 metros cúbicos. Es lo que se llama un uso privativo por disposición legal: no necesita concesión, pero tampoco es un derecho que se ejerza en silencio.

El tope es por predio, no por pozo: si hay dos captaciones en la misma finca, se suman. Y si necesitas más de esos 7.000 metros cúbicos, ya no vale este camino; hay que pedir concesión de la totalidad al organismo de cuenca.

El pozo sin comunicar es un pozo sin derecho.

Lo que hay que comunicar

El propietario está obligado a comunicar el aprovechamiento a la Confederación Hidrográfica, con el caudal máximo instantáneo, el volumen máximo anual y mensual, la finalidad y una descripción de las obras. Con eso se inscribe en el Registro de Aguas. La fecha de entrada de esa comunicación es la que fija tu antigüedad frente a otros aprovechamientos, así que no es un trámite decorativo.

Hay una excepción importante: en las masas de agua subterránea declaradas en riesgo de no alcanzar el buen estado no se pueden hacer obras nuevas sin autorización previa. Buena parte de La Mancha está en esa situación, así que la primera llamada es a la Confederación.

Lee también: El agua en una finca: pozo, sondeo y concesión Un pozo sin papeles no es un pozo. Cómo se comprueba y qué pasa si no está inscrito.

Las distancias, que es donde se pincha

  • Entre pozos: a falta de lo que diga el plan hidrológico de la demarcación, diez metros en suelo urbano y veinte en suelo no urbanizable para caudales por debajo de 0,15 litros por segundo. Por encima de ese caudal, cien metros.
  • Respecto a una fosa séptica, letrina o pozo de infiltración: veinticinco metros si la captación está entubada y cementada al menos hasta quince metros de profundidad, y cincuenta metros si no lo está.
  • Respecto a un río, una balsa o una corriente: diez y veinte metros con el mismo criterio.

Estas distancias también valen frente a los estanques y acequias sin impermeabilizar de las fincas vecinas. Y si el pozo cae en zona de policía de un cauce, hace falta autorización de la Confederación en todo caso.

Si el agua es para beber

Que el pozo sea legal no la hace potable. Un abastecimiento propio necesita analítica y, casi siempre, un tratamiento: en zonas agrícolas el problema típico son los nitratos. Manda analizar el agua antes de comprar la casa, no después. Un tratamiento serio es dinero, y el resultado puede cambiar lo que estás dispuesto a pagar.

Esto es información general, no asesoramiento fiscal ni jurídico. Los tipos y las bonificaciones cambian, y hay requisitos que dependen de tu caso. Antes de firmar nada, confírmalo con tu gestor o en la Agencia Tributaria de Castilla-La Mancha.

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Fuentes: texto refundido de la Ley de Aguas, Real Decreto Legislativo 1/2001, artículo 54; y Reglamento del Dominio Público Hidráulico, Real Decreto 849/1986, artículos 84, 85 y 87 y anexo III, en su redacción vigente tras el Real Decreto 665/2023.

Texto revisado el 20/08/2026. Las cifras de anuncios, precios y gangas se calculan con el catálogo de hoy.